Código Civil estatal

Artículo 1181 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1181.- Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la presente sección, se resolverán:

I.- Por la autoridad judicial competente si afectan únicamente derechos civiles; y II.- Por las autoridades administrativas competentes cuando afecten relaciones de orden administrativo entre la autoridad y los condóminos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1181 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la presente sección, se resolverán: I.- Por la autoridad judicial competente si afectan únicamente derechos civiles; y II.- Por las autoridades…

¿Está vigente el artículo 1181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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