Artículo 1181 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1181.- Las controversias que surjan respecto de las cuestiones de que trata la presente sección, se resolverán:
I.- Por la autoridad judicial competente si afectan únicamente derechos civiles; y II.- Por las autoridades administrativas competentes cuando afecten relaciones de orden administrativo entre la autoridad y los condóminos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.