Artículo 1184 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1184.- Si de la auditoría resultaren responsabilidades a cargo del administrador, el Ayuntamiento procederá a destituirlo de inmediato en sus funciones, y a designar un administrador interino en tanto la asamblea de condóminos integra la terna a que se refiere el artículo 1180, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido el administrador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.