Artículo 1190 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1190.- Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea par testamento, sea por contrato, cuando cese el derecho de una de las personas, el usufructo acrece a las demás, salvo disposición testamentaria o convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.