Código Civil estatal

Artículo 1199 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1199.- Son aplicables a los frutos naturales o industriales las siguientes disposiciones:

I.- Los frutos de ambas clases pendientes al comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario;

II.- Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario;

III.- Ni el usufructuario ni el nudo propietario tienen que hacerse abono alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes;

IV.- Lo dispuesto en las fracciones anteriores no perjudica al aparcero o arrendatario que tenga derecho de percibir alguna porción de frutos al tiempo de comenzar o extinguirse el usufructo;

V.- Los derechos del aparcero o arrendatario, en el supuesto de la fracción anterior, se rigen por lo establecido en el título constitutivo de esos derechos y, en su caso, por las disposiciones de este Código relativas a los contratos de aparcería y arrendamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1199 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Son aplicables a los frutos naturales o industriales las siguientes disposiciones: I.- Los frutos de ambas clases pendientes al comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario; II.- Los pendientes al tiempo de…

¿Está vigente el artículo 1199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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