Artículo 120 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Declarada la ausencia, si hubiere un testamento cerrado, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al Juez dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 118.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.