Artículo 1205 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1205.- Si por virtud de un contrato, celebrado por el usufructuario, éste es sustituido en el ejercicio de su derecho por otra persona, el usufructuario y el sustituto responden solidariamente al nudo propietario, del daño que causen al bien usufructuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.