Código Civil estatal

Artículo 1207 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1207.- Si el usufructo se constituye sobre un capital que genere frutos civiles, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- El usufructuario sólo hace suyos los frutos y no el capital;

II.- Se necesita el consentimiento del usufructuario y del propietario para:

a) Redimir anticipadamente el capital;

b) Novar la obligación primitiva;

c) Sustituir al deudor si no se trata de derecho con garantía real; y d) Volver a imponer el capital redimido.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2021)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1207 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si el usufructo se constituye sobre un capital que genere frutos civiles, se aplicarán las siguientes disposiciones: I.- El usufructuario sólo hace suyos los frutos y no el capital; II.- Se necesita el consentimiento…

¿Está vigente el artículo 1207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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