Artículo 1221 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1221.- Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- El usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por su culpa o negligencia;
II.- Si el ganado a que se refiere la fracción anterior perece sin culpa o negligencia del usufructuario, por efecto de una epizootia o por algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño, los despojos que se hayan salvado;
III.- Si el ganado perece en parte y sin culpa o negligencia del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.