Código Civil estatal

Artículo 1221 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1221.- Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- El usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por su culpa o negligencia;

II.- Si el ganado a que se refiere la fracción anterior perece sin culpa o negligencia del usufructuario, por efecto de una epizootia o por algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño, los despojos que se hayan salvado;

III.- Si el ganado perece en parte y sin culpa o negligencia del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1221 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las disposiciones siguientes: I.- El usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por su culpa o negligencia; II.- Si…

¿Está vigente el artículo 1221?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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