Artículo 1235 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1235.- Los gastos y costas de los juicios relativos al usufructo, si la sentencia no dispone que sean a cargo de la otra parte, serán:
I.- A cargo del usufructuario cuando éste haya motivado culpablemente el juicio.
II.- A cargo del nudo propietario si el usufructo se constituyó por título oneroso y no se está en el supuesto previsto en la fracción anterior; y III.- A cargo del usufructuario si el usufructo se constituyó a título gratuito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.