Artículo 1239 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1239.- No puede el titular del usufructo parcial:
I.- Consumir los frutos en exceso a la cantidad de ellos que baste para satisfacer las necesidades de su familia;
II.- Habitar otras piezas o locales del inmueble, distintos a los señalados para ese fin, al constituirse el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.