Artículo 1242 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1242.- Son aplicables, en lo conducente al usufructo parcial los artículos 1199, 1214 a 1239, 1250 y 1251.
Sección Quinta.- Extinción del usufructo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.