Artículo 1245 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1245.- El usufructo constituido a favor de una persona jurídica, que pueda adquirir y administrar bienes raíces, durará treinta años, si la usufructuaria tiene por objeto la asistencia social y diez años en los demás casos, cesando antes si se extingue esa persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.