Artículo 1273 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1273.- Cualquier duda sobre el uso y extensión de la servidumbre, se decidirá en el sentido menos gravoso para el dueño del predio sirviente, sin imposibilitar o entorpecer el uso de la servidumbre.
Sección Segunda.- Servidumbre Legal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.