Artículo 1275 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1275.- Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan.
Sección Tercera.- Servidumbre legal de líquidos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.