Artículo 1280 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1280.- El dueño del predio inferior no puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1276, ni el del superior obras que la agraven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.