Artículo 1296 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1296.- En el caso del artículo anterior, si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos ellos en proporción a su aprovechamiento, salvo convenio o ley en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.