Artículo 1298 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1298.- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, se requiera construir una represa y el que haya de hacerla no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de apoyo, mediante la indemnización correspondiente.
Sección Quinta.- Servidumbre legal de paso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.