Artículo 1302 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1302.- Si el Juez califica el lugar señalado como impracticable o muy gravoso para el propietario del predio dominante, debe el dueño del sirviente señalar otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.