Artículo 1305 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1305.- Si hubiere dos predios en los que la distancia fuese igual, el Juez designará por cual de los dos se ha de dar el paso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.