Artículo 1311 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1311.- Si para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de propiedad particular y que no estén regidas por leyes federales, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.