Artículo 1313 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1313.- El propietario de un inmueble puede establecer en él, las servidumbres que quiera y en el modo y forma que estime conveniente, sin contravenir las leyes ni perjudicar a otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.