Artículo 1329 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1329.- No se interrumpe la prescripción, cuando sin culpa del propietario del predio sirviente sea imposible usar de la servidumbre, debido al estado de los predios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.