Artículo 1335 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1335.- Puede el dueño constituir, en favor de otra persona y respecto a un terreno de su propiedad, un derecho de:
I.- Construir un edificio sobre el suelo;
II.- Hacer construcciones debajo del suelo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.