Artículo 1340 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1340.- Mientras subsista el derecho de superficie, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- Existen dos derechos de propiedad independientes, y que son:
a) La propiedad de las construcciones, que son del superficiario; y b) La propiedad del terreno, que continúa siendo del dueño de éste.
II.- No se confundirán las dos propiedades a que se refiere la fracción anterior; y III.- El superficiario goza de una servidumbre de apoyo, en provecho de la construcción como predio dominante, y por lo que hace a los cimientos de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.