Código Civil estatal

Artículo 1342 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1342.- El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicable (sic) las siguientes disposiciones:

I.- El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción;

II.- Si en el título constitutivo se pactó una prestación en favor del superficiario, al extinguirse su derecho, debe el dueño del terreno cumplir aquélla;

III.- Con la extinción del derecho de superficie se extinguen los derechos reales establecidos por el superficiario;

IV.- El dueño del suelo se substituye al superficiario en los contratos que éste haya celebrado con otras personas, respecto de la construcción y que, sin crear derechos reales, transmitan el uso total o parcial de ésta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1342 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El derecho de superficie se extingue al vencerse el plazo, siendo aplicable (sic) las siguientes disposiciones: I.- El propietario del suelo adquiere la propiedad de la construcción; II.- Si en el título constitutivo se…

¿Está vigente el artículo 1342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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