Artículo 1346 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1346.- Quien posee a nombre propio es poseedor civil y ejerce, por sí mismo o por otra persona, sobre el bien poseído, un poder de hecho para su aprovechamiento exclusivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.