Artículo 1357 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1357.- En el caso de la fracción II del artículo anterior, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.- La restitución procede contra cualquiera que tenga el bien en su poder, si el actor poseyó éste más de un año;
II.- Puede el actor pedir que la posesión le sea restituida a él mismo o al poseedor precario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.