Artículo 1361 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1361.- No procede la acción a que se refiere el artículo anterior, contra el dueño del bien ni cuando ambas posesiones fueren dudosas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.