Artículo 1363 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1363.- Para calificar el derecho a la posesión, en el caso del artículo 1360, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Es mejor derecho a la posesión el que se funda en título anterior a ella;
II.- Si las dos partes tienen títulos del mismo origen, o de orígenes distintos y de igual calidad, se atenderá a la prelación en el Registro Público de la Propiedad;
III.- A falta de títulos, o de títulos registrados, será mejor la posesión más antigua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.