Artículo 1365 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1365.- Quien legalmente fue mantenido en la posesión o restituido en ella, tiene derecho a ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le hayan causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.