Artículo 1391 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1391.- La posesión de bienes corpóreos se pierde:
I.- Por abandono;
II.- Por la destrucción o pérdida del bien o por quedar éste fuera del comercio;
III.- Por sentencia ejecutoriada que ordene al poseedor entregar la posesión;
IV.- Por hecho de otra persona que tome posesión del bien de que se trate si esa posesión dura más de un año, contado conforme lo dispone la fracción II del artículo 1356;
V.- Por expropiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.