Artículo 1396 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1396.- El poseedor precario y el dependiente a que se refieren, respectivamente, los artículos 1351 y 1353, no pueden adquirir por usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.