Artículo 1414 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1414.- El Código de Procedimientos Civiles reglamentará el juicio de usucapión, para que, sin perjuicio de que se pueda oponer como excepción la usucapión, se ejercite ésta como acción, se declare que se consumó en favor del actor, y la sentencia ejecutoriada, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sirva de título probatorio de su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.