Artículo 1416 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1416.- Para que se realicen las consecuencias de derecho a que se refiere el artículo anterior, se requiere que el hecho jurídico generador de aquéllas consecuencias, sea hipótesis de la norma o normas que las establecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.