Artículo 1432 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1432.- Se aplicarán a los actos jurídicos, en su caso, las siguientes disposiciones:
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2021)
I.- Los actos jurídicos se rigen por las disposiciones de este Código que reglamentan en general a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto ellas no se opongan a la naturaleza propia del acto;
(REFORMADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2021)
II.- Las disposiciones que rigen al acto jurídico el (sic) general, son aplicables a los contratos y a la declaración unilateral de voluntad, en tanto esas disposiciones no se opongan a la naturaleza propia del contrato o declaración unilateral; y (ADICIONADA, P.O. 26 DE MARZO DE 2021)
III.- Los actos jurídicos y sus consecuencias no se extinguen por el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, por lo que subsisten y se ligan a la persona que las adquirió hasta su total cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.