Artículo 1435 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1435.- Las obligaciones cuya fuente es la ley se rigen por las disposiciones de ésta, y cuando ellas sean omisas, por las reglas generales de este libro y del siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.