Artículo 1444 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1444.- Pueden ser los contratos de tracto sucesivo o instantáneos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I.- Se llaman contratos de tracto sucesivo aquéllos cuya vigencia no se agota en un solo acto, de tal manera que ambas partes o una de ellas van cumpliendo sus obligaciones o ejercitando sus derechos a través de cierto tiempo;
II.- Los contratos son instantáneos cuando las prestaciones se realizan inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.