Artículo 1457 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1457.- El consentimiento se rige por las siguientes disposiciones:
I.- Debe manifestarse claramente;
II.- Puede ser expreso o tácito;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2011)
III.- Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, en un documento o por signos inequívocos;
IV.- Sólo podrá recurrir a los signos de que habla la fracción anterior, el contratante que tenga imposibilidad física para hablar o escribir, salvo disposición de la ley en otro sentido o costumbre en contrario;
V.- No puede ser tácito el consentimiento si por ley o convenio debe manifestarse expresamente; y VI.- El consentimiento tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.