Artículo 1460 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1460.- El artículo anterior es aplicable a la oferta hecha por teléfono, radio, telex o cualquier medio de comunicación similar, que permita a la persona que recibe la oferta, contestar inmediatamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.