Artículo 1462 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1462.- Si los contratantes no estuvieren presentes, la aceptación se hará dentro del plazo fijado por el proponente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.