Código Civil estatal

Artículo 1468 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1468.- Cuando se convengan arras, el contrato no se perfecciona si una de las partes se retracta de la oferta, o de la aceptación respectivamente, siendo aplicables las siguientes disposiciones:

I.- La suma que una de las partes entrega a la otra, al celebrar el contrato, constituye las arras;

II.- La retractación sólo impone a la parte que la hace, la responsabilidad establecida en este artículo;

III.- La parte que hubiere dado las arras, perderá éstas, si es ella la que se retracta;

IV.- Si la retractación proviene de la parte que recibió las arras, devolverá éstas con otro tanto;

V.- Para que una cantidad entregada por el vendedor, tenga el carácter de arras, debe expresarse así claramente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1468 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Cuando se convengan arras, el contrato no se perfecciona si una de las partes se retracta de la oferta, o de la aceptación respectivamente, siendo aplicables las siguientes disposiciones: I.- La suma que una de las…

¿Está vigente el artículo 1468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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