Artículo 1474 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1474.- El temor de desagradar a las personas a quienes se debe obediencia o respeto, no basta para viciar la voluntad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.