Artículo 1478 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1478.- Es nulo el contrato en el que uno de los contratantes sufra lesión, haya o no mala fe en la otra parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.