Artículo 1480 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1480.- La acción de nulidad por lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos y prescribe en dos años, que se contarán desde que se celebre el contrato.
Sección Quinta.- Objeto de las obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.