Artículo 1494 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1494.- Los contratos celebrados a través de medios electrónicos serán válidos según las reglas siguientes:
I.- Si se trata de contratos para cuya validez la ley requiere que el consentimiento se exprese en documentos privados, siempre que sea posible atribuirlos al interesado y que la información que los constituya esté archivada o disponible para su ulterior consulta; y II.- Para los contratos para los que la ley requiere que el consentimiento se exprese en documentos públicos se aplicarán las disposiciones de las leyes especiales sobre firma electrónica.
Sección Octava.- Interpretación de los contratos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.