Artículo 1497 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1497.- Cualquiera que sea la generalidad de las palabras de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él bienes distintos y casos diferentes de aquéllos sobre los que se propusieren contratar los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.