Artículo 15 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Nadie puede sustraerse a la observancia de las leyes, alegando que las ignora; pero el Juez podrá, oyendo al Ministerio Público, eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido, por esa causa, cuando no se trate de leyes de interés público y quien las ignore sea de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza o resida en lugar alejado de las vías de comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.