Artículo 1502 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1502.- Cuando fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos anteriores, y aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si las circunstancias, aunque accidentales por la naturaleza del contrato, revelaren que sin ellas no se habría prestado el consentimiento de alguno de los contratantes, el contrato es inexistente;
II.- Si el contrato fuere gratuito, se resolverá la duda en favor de la menor transmisión de derechos e intereses;
III.- Si el contrato fuere oneroso, se resolverá la duda en favor de la parte más débil económica o socialmente, y sólo que las partes sean económica o socialmente iguales, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.