Artículo 1521 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1521.- Quien ofrezca públicamente adquirir un bien en un valor cierto, sea en dinero o en otra especie, queda obligado a cumplir su oferta.
Sección Cuarta.- Promesa abstracta de deuda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.