Artículo 1526 de Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1526.- La promesa abstracta de deuda requiere para su validez:
I.- Que la obligación objeto de la misma sea lícita y posible;
II.- Que el promitente sea capaz para obligarse;
III.- Que no se haya otorgado por error determinante de la voluntad, respecto a las personas del acreedor o del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.